Corresponde a la Justicia Bonaerense, y no a la Corte Suprema, decidir sobre la constitucionalidad de las reelecciones de los intendentes en el territorio de la Provincia, dictaminó el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. Y apeló al "respeto de las autonomías provinciales".

Ocho páginas tiene el dictamen de privilegió que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas de este tipo.

El Procurador dijo que para que un caso sea de competencia originaria de la Corte, es decir que el tribunal actúe de manera directa, es necesaria una causa “de manifiesto contenido federal”, y que verse sobre asuntos constitucionales de carácter nacional. Con la opinión de Casal, la Corte ya está en condiciones de fallar y otorgar, o no, el amparo al partido PAÍS.

Semanas atrás, se realizó una presentación judicial para que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires. El planteo fue hecho ante el máximo tribunal por Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, que también solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan las PASO. Presentación quedó radicada bajo el expediente 1039/2023.

Alva pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315. Esa norma establece: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.