COMUNICADO A TODOS LOS EMPLEADOS DE REGINALD LEE S.A.

 

EL FALLECIMIENTO DE ACEVEDO FUE UN SUICIDIO:
1.
Habiendo tomado conocimiento de forma casual en que el fallecimiento de HUGO ALBERTO AVECEDO acontecida el 08/09/2022 dentro de la planta de REGINALD LEE S.A. fue un suicidio venimos a poner en conocimiento que en la INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA “PP-13-013090-22/00 s/Comisión de delito de acción pública” con fecha 27/09/2024 se ha concluido que la causa del fallecimiento de ACEVEDO fue un suicidio (se adjunta resolución de la Fiscalía).
2.
Que asimismo no obstante el pleno conocimiento por parte de la empresa REGINALD LEE S.A. y de la Abogada de REGINALD LEE S.A. Dra. DI DONATO de que el mencionado fallecimiento de HUGO ALBERTO ACEVEDO, la empresa mantuvo un malicioso SILENCIO hasta el día de la fecha, sin dar a conocer o escondiendo la verdadera causa del fallecimiento, continuando de esta manera con innecesario manto de sospecha sobre todo el personal y particularmente sobre quienes a la fecha del fallecimiento eran delegados y que desde dicha fecha aún no han podido volver a trabajar.
3.
Asimismo con posterioridad al fallecimiento del trabajador HUGO ALBERTO ACEVEDO, los hijos de ACEVEDO y la viuda de ACEVEDO iniciaron formal reclamo contra la ART promovieron ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra GALENO ART S.A y contra REGINALD LEE S.A.
En dicha demanda que tramita por ante el Tribunal de Trabajo n° 5 de QUILMES caratulada “ACEVEDO BRAIAN LEONEL c/GALENO ART S.A. s/ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL”, la empleadora REGINALD LEE S.A. al contestar la demanda en dicha causa en diversos párrafos alega como defensa que el fallecimiento de ACEVEDO fue un suicidio, manifestando expresamente:
“Que más allá de lo expuesto por Isman que refiere que horas antes le había pedido un arma, aunque le aclaro que no estaba amenazado…”,
“…que el hecho habría ocurrido por la propia decisión de Acevedo”,
“…que el cúter habría sido utilizado de manera intencional y dolosa, lo que excluiría el hecho tanto de la aplicación de la ley de Riesgos como de las normas del Código Civil…”
4.
Que en coincidencia con todo lo expuesto, la empleadora al tomar conocimiento debería haber denunciado la resolución de la IPP como suicidio.
Su imperdonable, temerario, malicioso e ilegal silencio denota una temeraria y maliciosa conducta.
Paralelamente la conducta de la empleadora REGINALD LEE S.A. con posterioridad al pleno y cabal conocimiento de que la muerte de ACEVEDO fue un suicidio, denota además un total y absoluto desprecio por la traumática situación vivida por todos los trabajadores que prestan servicios actualmente tareas en REGINALD LEE S.A. ya que la empresa a pesar del pleno y cabal conocimiento del suicidio de AVECEDO hasta el momento de no ha informado a los trabajadores que la causa del fallecimiento de ACEVEDO se trató de un suicidio.
5.
Así como la empresa al momento del fallecimiento de ACEVEDO decía haber “ayudado” y “asistido” a todos los trabajadores de la planta, como “ayuda y asistencia” también debería haber comunicado que el fallecimiento de ACEVEDO fue un suicidio, pero maliciosamente utilizando perversamente el fallecimiento, aun al día de hoy prefiere seguir callando, prefiere continuar generando intrigas y malestar escondiendo la verdadera causa del fallecimiento.
6.
Asimismo REGINALD LEE S.A. ha demostrado una grosera falta de sensibilidad, humanidad y hasta conducta discriminatoria con la familia de ACEVEDO.
La empresa luego del fallecimiento de ACEVEDO le negó el trabajo a un hijo que pidió trabajar en REGINALD LEE S.A.
Cabe aclarar que hay infinidad de padres e hijos de una misma familia trabajando en REGINALD LEE S.A., rompiendo esta regla la empresa con el hijo de ACEVEDO.
Con la mencionada negativa y cortada toda la “ayuda” prometida, posteriormente en la causa iniciada por los hijos de ACEVEDO y la viuda de ACEVEDO caratulada “ACEVEDO BRAIAN LEONEL c/GALENO ART S.A. s/ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL” de trámite por ante el Tribunal de Trabajo n° 5 de Quilmes los mencionados hijos y viuda expresamente afirman:
“Frente al conflicto reseñado la empresa empleadora adopto una actitud mercantilista…,
7.
Finalmente La empleadora REGINALD LEE S.A. al contestar la demanda iniciada por los hijos de ACEVEDO y la viuda de ACEVEDO como defensa argumenta hasta el cansancio que el fallecimiento de ACEVEDO fue un suicidio, manifestando inclusive expresamente:
“…que el cúter habría sido utilizado de manera intencional y dolosa, lo que excluiría el hecho tanto de la aplicación de la ley de Riesgos como de las normas del Código Civil…”
Una conducta acorde con el rol que le hicieron “jugar” a ACEVEDO hasta el fallecimiento entre el Sindicato y la propia empresa, exponiéndolo a un colapso emocional, puede haber llevado a ACEVEDO a tomar una determinación de quitarse la vida, como reacción trágica a una situación laboral estresante, lo que califica y encuadra al fallecimiento como ACCIDENTE DE TRABAJO al menos dentro de la ley de Riesgos.
Pero la empresa una vez más haciendo de ACEVEDO un producto descartable, no reconoce el derecho a que el fallecimiento se califique como ACCIDENTE DE TRABAJO, dejando desamparados a sus hijos y viuda.
8.
La maliciosa y perversa utilización del fallecimiento de ACEVEDO que continúa haciendo REGINALD LEE S.A. (sin comunicar la causa del verdadero deceso de ACEVEDO a todo el personal de REGINALD LEE S.A., reafirma y prueba que ACEVEDO fue utilizado para dirimir un conflicto ajeno, reafirma y prueba que el lamentable fallecimiento de ACEVEDO fue utilizado perversamente y maliciosamente por REGINALD LEE S.A. reafirma y prueba que la EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL contra los delegados fue realizada desvirtuando su verdadero sentido.

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