La jueza federal Sandra Arroyo Salgado se encuentra en el ojo de la tormenta tras ser denunciada este viernes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones". Los consejeros peronistas Mariano Recalde y Vanesa Siley presentaron la acusación, cuestionando la dureza de la magistrada en la detención de cinco militantes kirchneristas.
La polémica surge a raíz de la aprehensión de Alexia Abaigar, la concejal quilmeña Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes. Los activistas fueron detenidos luego de arrojar excremento de caballo y colgar un cartel frente a la casa del diputado nacional libertario José Luis Espert, un hecho que, según los denunciantes, "como máximo podría representar una contravención municipal".
Recalde y Siley acusan a Arroyo Salgado de "detener arbitrariamente a militantes peronistas, en su mayoría mujeres, mantenerlas incomunicadas y en una cárcel de máxima seguridad". En un comunicado, los consejeros indicaron que los detenidos "están sufriendo un acto de persecución".
La decisión judicial ha generado una fuerte reacción en el ámbito político. El jueves, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, repudió las detenciones y exigió la liberación de los militantes, entre ellos una funcionaria provincial. Un día antes, la magistrada ordenó el allanamiento a la Municipalidad de Quilmes y varios domicilios particulares en horas de la madrugada, lo que derivó en otras detenciones. Entre los nuevos apresados se encuentran la jefa de la bancada del kirchnerismo en Quilmes y persona cercana a Mayra Mendoza, Eva Mieri, junto a las militantes Aldana Muzzio y Candelaria Montes, y también a Iván Díaz Bianchi.
Los integrantes de las bancadas en Diputados y Senadores de Unión por la Patria (UP) ya habían realizado una conferencia de prensa esta semana, junto con familiares y abogados de las mujeres presas, reclamando su pronta liberación y denunciando un "encono particular del Gobierno y la Justicia" contra ellas. Incluso, Cristina Fernández de Kirchner se refirió al tema el jueves a través de redes sociales, en el marco de la visita que le hizo el presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva.
La situación promete escalar en el ámbito judicial y político, con la jueza Arroyo Salgado bajo un intenso escrutinio por sus decisiones en este caso de alto perfil.
DENUNCIA COMPLETA
FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO
Señor Presidente
del Consejo de la Magistratura
MARIANO RECALDE, DNI N°22.675.544, en mi carácter
de SENADOR NACIONAL y CONSEJERO DE LA MAGISTRATURA,
con domicilio en Paraná N°386 3er piso, CABA, y correo
electrónico [email protected], y VANESA RAQUEL
SILEY, DNI N°31.114.069, en mi carácter de DIPUTADA
NACIONAL Y CONSEJERA DE LA MAGISTRATURA, con domicilio
en Paraná N°386 7mo piso, CABA, y correo electrónico
[email protected] me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que vengo a presentar formal denuncia contra la Dra.
Sandra Elizabeth ARROYO SALGADO, titular del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nro.1, de la
Provincia de Buenos Aires, por mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones en razón de los hechos que han tomado
estado público en el marco de la investigación sobre la
instalación de un pasacalle y bolsas de excremento en el frente
de la casa de un diputado nacional, y por el que se encuentran
detenidas e incomunicadas distintas personas a quienes no se
1ha probado su participación o vinculación con los hechos ni se
ha dictado auto de mérito.
II.- HECHOS.
a) Las detenciones
i) 25 de junio 2025
A través de diferentes publicaciones periodísticas ha
tomado estado público la conducta desplegada por la
magistrada Arroyo Salgado en el marco de la causa FSM
27672/2025 caratulada “NN s/averiguación de delito”, del
registro de la Secretaría nro. 2 del juzgado a su cargo, en la
cual se ha procedido a diferentes allanamientos, detenciones y
decretos de incomunicación de los detenidos como se verá a
continuación sin proporción ni justificación en los hechos
investigados o la calificación legal dada por la misma
magistrada.
Los hechos por los que se denuncia a la magistrada
ante este Consejo de la Magistratura tuvieron lugar
inicialmente el 25 de junio pasado y el día 2 de julio se
reprodujo exactamente el mismo accionar de la jueza en
relación a nuevos allanamientos y detenidos generando una
situación irregular que se mantiene hasta la actualidad.
El día 25 de junio del corriente la Jueza Arroyo
Salgado ordenó el allanamiento de los domicilios y las
detenciones de Alesia Abaigar, su madre Eva Pietravallo de 70años, y un amigo de la primera con quien mantuviera una
relación de pareja hasta hace 2 años, mecánico del auto, por
tener ellos la cédula azul de un vehículo presuntamente
involucrado en el hecho motivo de la pesquisa.
Ahora bien, como primera cuestión, el hecho descripto
no puede ser más que una contravención: alguien, no
identificado en ese momento ni aún hoy, colocó un pasacalle
con un texto insultante y bolsas con excremento en la vereda
de la casa del diputado nacional de La Libertad Avanza José
Luis Espert.
La Jueza, con motivo del hecho recién descripto, dispuso
allanamientos simultáneos, detenciones y la incomunicación de
los primeros tres detenidos, que pasaron el día y la primera
noche en una comisaría, y se les recibió declaración en la sede
del juzgado recién en la noche del día siguiente.
Ante lo obvio de la desproporción y falta de evidencia
sobre la participación en los hechos, primero fue liberado el
hombre detenido y días más tarde también fue liberada la madre
de Alesia, de 70 años, que pasó el tiempo de su detención
incomunicada, llegando a ser trasladada a una unidad
penitenciaria.
Sin embargo, con las mismas constancias, la jueza
decidió y dispuso el traslado de Alesia Abaigar al Complejo
Penitenciario Federal de Ezeiza, sin dictar la prisión preventiva ni
auto de mérito.
3Como agravantes de esta situación, su abogado defensor
solicitó la excarcelación que fue denegada por la magistrada,
denunciando además no poder acceder al expediente, motivado
por la vigencia del secreto de sumario dispuesto por la
magistrada, pese a que ya pasaron varios días desde la
detención.
La jueza fue informada por los abogados de Abaigar que
ésta padece una enfermedad autoinmune severa, que afecta su
capacidad pulmonar, por la que fue intervenida quirúrgicamente
hace un año, y en febrero de este año debió someterse a un
nuevo procedimiento médico. Todo ello complica su situación
dentro de un penal, situación que tampoco fue atendida por la
magistrada.
Cabe destacar que esta cuestión, generó la presentación
de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de
amicus curiae, solicitando se atienda el estado de salud de
Abaigar, que tiene como consecuencia la imposibilidad de cumplir
cualquier tipo de detención en un establecimiento carcelario, sin
que peligre su vida.
En el mismo sentido, pero ampliando la solicitud, el CELS
(Centro de Estudios Legales y Sociales), presentó en el mismo
carácter (amicus curiae), un escrito manifestando fundamentos
por los cuales, nos encontramos ante: la inexistencia de un
delito, la falta de competencia, la inexistencia de pruebas para
endilgar responsabilidad a persona alguna, la irracionalidad de la
prisión preventiva, la falta de razonabilidad en no considerar los
padecimientos de Alexia Abaigar.Es pertinente mencionar que como lo manifiesta en la
presentación, de comprobarse el hecho, este no conlleva peligro
cierto a la integridad del diputado (no hay amenazas), se
encuentran dentro de lo que es considerado para la normativa
local y americana como libertad de expresión, no conllevan el
objetivo de imponer por la fuerza una idea, por lo que son
acciones no alcanzadas por la normativa y en consecuencia fuera
del poder punitivo del Estado mediante la utilización del aparato
del sistema penal, siendo lo contrario en caso de ser
considerados delito un cercenamiento de los derechos
constitucionales y de los tratados e instrumentos internacionales
en la materia.
ii) 2 de julio de 2025.
Todo este cuadro de uso desproporcionado del aparato
judicial, es decir, abuso de su autoridad por parte de la Dra.
Arroyo Salgado se vio exactamente replicado el día 2 de julio en
el que la jueza dispuso nuevamente varios allanamientos
simultáneos, entre los que incluyó la sede del municipio de
Quilmes y otros domicilios particulares, y órdenes de detención e
incomunicación.
De estos nuevos procedimientos a este momento hay
cuatro personas nuevas detenidas, tres de ellas mujeres,
en las mismas condiciones de Alesia, y con quienes
comparte también otras similitudes: tres son mujeres,
militantes y peronistas, y son figuras públicas que manifiestan
su oposición a las políticas que lleva adelante el gobierno
nacional. De todo ello, para esta denuncia, la característica más
5importante que comparten las personas detenidas es que no hay
pruebas que las vinculen con los hechos, bajo investigación de la
Sra. Jueza federal Arroyo Salgado. Volvemos a destacar que
además estos no pueden configurar más que una infracción
municipal.
En síntesis, la Sra. Jueza Arroyo Salgado detuvo y
mantuvo incomunicadas a siete personas, encontrándose
detenidas en la actualidad cinco personas por su supuesta
participación o vinculación, aún no probada, con un hecho
consistente en la instalación de un pasacalle y arrojar
excremento en una vereda.
Párrafo aparte merece los idénticos pasos realizados.
Detenciones, toda la noche las personas dentro de una comisaría
incomunicadas, y el comienzo de las audiencias a altas horas de
la tarde, terminando con el último de los detenidos a las 22:30
hs. Las respuestas a los pedidos de excarcelaciones, sin importar
las distinciones particulares a atender en cada caso, sin la
premura que amerita toda prisión preventiva, como instituto
excepcional que colisiona con el principio de inocencia plasmado
en nuestra carta magna, y sin razones para considerar la
posibilidad de fuga o entorpecimiento de la justicia por alguna de
las personas detenidas.
b) La calificación legal de la Jueza para ordenar las
detenciones
A dos días de detenida e incomunicada, al momento de
recibirse su declaración en el juzgado, uno de los abogados de
la madre de Alesia preguntó cuál era la imputación, y la propiaArroyo Salgado respondió, mirando a los ojos a la detenida de
70 años, que ella sólo estaba hablando de la descripción
de los hechos. Es decir, no pudo precisar la imputación
por la cual estaba detenida.
Al salir liberada, Eva Pietravallo dijo “No hay pruebas,
no hay imputación, no hay explicación de qué se nos acusan.
Lo único que tienen es la patente de un auto”.
Por su parte, la defensa de Abaigar cuestionó la
calificación jurídica de los hechos y denunció que la jueza
habría forzado una figura penal para justificar la detención “se
trata de una contravención vecinal como máximo, y no
de una amenaza tipificada penalmente”, dijo su abogado.
"Esto, más allá de si Alesia participó o no, no constituye un
delito.
”
Todo razonamiento derivado de la sana crítica, con el
mínimo de lógica aplicable, concluye en que los hechos
descriptos (que son de público conocimiento), se tratan como
mucho de una infracción municipal: colocar un pasacalle sin
autorización y arrojar sustancias en la vía pública. Ello sin
entrar siquiera a considerar que, conforme las circunstancias
del caso en el que el Diputado Espert días antes se había
manifestado muy violentamente contra la hija de la ex dos
veces Presidenta y Vicepresidenta Cristina Fernández de
Kirchner, en la Universidad Católica Argentina, donde fue
repudiado por la audiencia presente, por lo que los derechos de
libertad de expresión y protesta social también se encuentran
en juego.
7Sin embargo, la jueza imputó a siete personas, cinco de
las cuales siguen detenidas. En el caso de Alesia por
amenazas coactivas, atentado contra el orden público,
actos discriminatorios por motivos políticos y asociación
ilícita.
Las acciones que producen el hecho que pretende
investigar la Dra. Arroyo Salgado, un pasacalle calificativo (no
amenazante) y arrojar excremento en la vereda, no resisten el
análisis más básico de tipicidad ya que no pueden ser
encuadrados en los tipos descriptos en los arts. que describen
las amenazas coactivas, atentado contra el orden público,
actos discriminatorios por motivos políticos y asociación ilícita.
Reitero: la Sra. Jueza Federal está desplegando fuerzas
de seguridad, recursos y tiene personas detenidas e
incomunicadas en un complejo penitenciario federal en una
investigación para saber quién puso un pasacalle y tiró
excremento en una vereda.
Por si no fuera ya evidente del mero relato de los
hechos que la calificación legal elegida por la magistrada -y los
procedimientos desplegados- no guarda ninguna relación ni
proporción con los hechos concretos, sino que se trata de
maniobras de amedrentamiento y disciplinamiento social
al servicio de los intereses políticos del gobierno
nacional, completan el cuadro las manifestaciones públicas
tanto del Diputado Espert como de la ministra de Seguridad del
Poder Ejecutivo Nacional, Patricia Bullrich.En primer lugar, la detención de Alesia fue informada por
la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en un comunicado
público en el que expresó: "A la mañana trabaja en el Ministerio
de la Mujer y de la Diversidad de la PBA, y a la noche tira caca a
la casa del diputado Espert. Un Ministerio con presupuesto
enorme y los únicos resultados son mantener
delincuentes. Vamos por el segundo", advirtiéndose la
intromisión de poderes y una velada amenaza de una nueva
detención.
Por su parte, el Diputado Espert, que no es parte de la
en una causa que se encuentra bajo secreto de sumario,
manifestó el viernes pasado, 27 de junio, es decir 5 días antes
del allanamiento a las oficinas del municipio de Quilmes y
otros domicilios en la zona, lo siguiente,: "…la camioneta que
usaron estaba a disposición del Municipio de Quilmes, esa
camioneta anduvo por ahí por la zona de Cristina Kirchner en los
días previos, debe estar ahí con Mayra Mendoza, o
comprometida con Mayra Mendoza".
¿Cómo contaba el diputado Espert con estos datos de la
causa, cuando aún ni siquiera los abogados defensores de la
detenida Alesia Abaigar han podido acceder al expediente?
III.- FUNDAMENTOS.
a) La cuestión política y el desvío de poder.
Dos de las mujeres detenidas, Alesia Abaigar y Eva Mieri
son, en el primer caso, una trabajadora del área de Abordaje
9Territorial de Políticas de Género y Diversidad Sexual del
Ministerio de la Mujer de la provincia de Buenos Aires, y en el
segundo, se trata de la presidenta del bloque de Concejales de
Unión por la Patria de Quilmes y Secretaria General del Partido
Justicialista de Quilmes.
Estos son los motivos por los cuales sus detenciones por
la instalación de un pasacalle son informadas por cadena
nacional por la ministra de seguridad de la Nación y el diputado
Espert conoce los pormenores de la causa antes que los
abogados que son parte en ella.
Que estos hechos estén siendo investigados en el ámbito
del Poder Judicial Federal, que haya personas detenidas e
incomunicadas, sin auto de mérito y sin más datos que la cédula
azul de un vehículo que se encontraba en las inmediaciones, y
que se haya negado la excarcelación de una de ellas que padece
una grave enfermedad inmunodeficiente que afecta su capacidad
pulmonar y puede agravarse peligrosamente, constituyen un
abuso de autoridad, un accionar arbitrario e ilegal por
parte de la jueza que configuran una forma de
persecución política al servicio del Poder Ejecutivo
Nacional.
La Dra. Arroyo Salgado ha utilizado la instrucción de una
investigación a su cargo, previamente habiendo forzado su
competencia por sobre la justicia local, en la que ante todo
debería discutirse su competencia, con el único propósito de
implementar acciones de amedrentamiento y aleccionamiento
político a quienes manifiesten oposición al actual gobierno
nacional, y debe advertirse que ni siquiera se trata de uncastigo ejemplar a quienes hubieran participado del hecho que
investiga, porque no está probada tal participación, sino que
alcanza para cumplir con el mandato de la Sra. Bullrich con
perseguir y encarcelar a cualquier figura pública que pueda
livianamente relacionarse o situarse cerca del hecho.
La conducta denunciada se verifica a través del
despliegue de las acciones espectaculares llevadas adelante
por la jueza, todas ellas reñidas con el buen desempeño y
decoro que debe regir su actuación, lo que hace indispensable
la pronta investigación por parte de este Consejo de la
Magistratura.
Adviértase que no se trata de una discrepancia con la
decisión de la jueza o una intromisión en su actividad
jurisdiccional, sino que se denuncia el avasallamiento,
mediante la función pública constitucional que detenta, de
libertades individuales como la libre expresión de ideas y de
protesta y el pleno ejercicio de los derechos políticos (arts. 14,
32 y 37 CN y tratados internacionales), y la violación de
garantías constitucionales como el derecho de defensa de las
detenidas.
De la misma manera, del relato se advierte que también
se ha vulnerado la garantía de imparcialidad de la Jueza. La
garantía del juez imparcial se encuentra reconocida dentro de
los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional,
y además se deriva de las garantías del debido proceso y de la
defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución
Nacional.
11La Jueza dispuso la realización de medidas que exceden
notoriamente el hecho que se investiga. No se ve la celeridad
de las medidas adoptadas en otras causas recientes de
gravísima trascendencia institucional como puede ser el
atentado contra la vida de una vicepresidenta en funciones,
como son las órdenes de allanamientos simultáneos,
detenciones con incomunicación, secuestro de teléfonos y
dispositivos electrónicos y su desbloqueo compulsivo y requisa
de vehículos en la vía pública que por su cercanía con los
domicilios pudieran estar relacionados con los moradores.
La sobreactividad y espectacularidad de las medidas de
la jueza y la difusión en tiempo real de esos “logros” por
funcionarios del Poder Ejecutivo, miembros del Poder
Legislativo y militantes o simpatizantes de la Libertad Avanza
evidencian la naturaleza desviada de la función judicial de la
que son víctimas de las detenidas.
Los hechos relatados en el apartado II ponen en evidencia
que la Dra. Arroyo Salgado ha decidido utilizar la función
judicial, forzando su competencia para intervenir que le fuera
confiada, como una herramienta para llevar adelante actos de
amedentramiento y disciplinamiento contra ciudadanos que se
atrevan a llevar adelante manifestaciones públicas que no le
gusten a quien se encuentra transitoriamente a cargo del Poder
Ejecutivo Nacional.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Jurado de
Enjuiciamiento han definido el concepto como mal desempeño
por desvío de poder con pérdida de imparcialidad. Al respecto,
han indicado que: “Este será el caso más grave porqueimportará la pérdida del deber más importante al ejercer
la función judicial para cuya preservación la
independencia no es más que una garantía, la
imparcialidad. El mal desempeño es la consecuencia natural de
la pérdida de imparcialidad”. (Cf. Alfonso Santiago, obra citada
p. 414/415).
El mismo autor entiende que hay desvío de poder cuando
un determinado magistrado utiliza el poder jurisdiccional, que
por medio de la constitución le confía la comunidad política, para
fines ilegítimos que nada tienen que ver con los motivos que
llevaron a reconocerle dicha potestad. El Jurado de
Enjuiciamiento ha señalado que pierde la confianza pública el
magistrado que “evidencia en su conducta designios ajenos al
recto ejercicio de la función jurisdiccional”, cfr. consid. 29 del
voto mayoritario en el caso Herrera.
La gravedad de los hechos denunciados compele a la
inmediata intervención de este Consejo de la Magistratura,
atendiendo especialmente a que con su actividad pueda prevenir
la continuidad de este virtual estado de amenazada y libertad
condicionada en la que se encuentra cualquier ciudadano que
ose manifestarse en sentido contrario a las ideas del partido
gobernante.
El Poder Judicial de la Nación no puede ser el brazo
armado del partido en el gobierno y contener y sancionar esos
desvíos es función, responsabilidad y obligación constitucional
de este Consejo de la Magistratura.
b) El mal desempeño.
13Conforme el art. 114 de la Constitución Nacional son
atribuciones del Consejo de la Magistratura de la Nación ejercer
las facultades disciplinarias sobre los magistrados y decidir la
apertura del procedimiento de remoción de los mismos en caso
de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones,
conforme el artículo 53 del mismo cuerpo.
El hecho que se denuncia en la presente encuadra en los
supuestos de mal desempeño contenidos en el art. 25 de la ley
24.937 y modif., que dispone que, entre otras, se considerarán
causales de mal desempeño: 1. El desconocimiento inexcusable
del derecho; 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo; 4.
La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio
de sus funciones.
En orden al contenido de la alusión “mal desempeño del
cargo” consignada en el art. 53 de la Constitución Nacional,
Bielsa afirma que: “la expresión mal desempeño tiene una
latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio pues
se trata de una falta de idoneidad no sólo profesional o técnica,
sino también moral, que ocasiona un daño a la función público, o
sea a la gestión de los intereses generales de la Nación”.1
No es posible soslayar que el concepto de “mal
desempeño” guarda estrecha relación con el de “mala conducta”
en la medida que, en el caso de los jueces, el art. 53 de la
Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto en
el art. 110 de la Constitución para la permanencia en el cargo.
1 BIELSA, Rafael,
“Derecho Constitucional”
, Ed Depalma, 1954, p. 483De este modo, la inamovilidad de los jueces -garantía de
los justiciables y no privilegio de sus titulares- debe ceder ante
el supuesto de mal desempeño, pues en un sistema democrático
es esencial que los magistrados resguarden los intereses
públicos a ellos confiados.
A ese respecto cabe destacar que, como fuera señalado,
“en el régimen constitucional argentino el propósito del juicio
político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación
del magistrado para la protección de los intereses públicos
contra el riesgo u ofensa, derivados del abuso del poder oficial,
descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del
cargo. De tal manera que se lo denomina juicio “político” porque
no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos
ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su más
cabal expresión” (doctrina del Jurado de Enjuiciamiento de
magistrados nacionales en “Brusa s/ pedido de enjuiciamiento”,
fallo del 30 de marzo de 2000, citado en Fallo del jurado de
enjuiciamiento en causa Guillermo Juan Tiscornia del 19/12/07.,
el destacado me pertenece).
En el supuesto objeto de análisis, la causal de mal
desempeño se sustenta en la conducta de la jueza quien
desconoció el derecho de manera inexcusable, incumplió la
Constitución Nacional, como así también las normas legales y
reglamentarias y realizó actos de manifiesta arbitrariedad.
La Dra. Arroyo Salgado ha incurrido en el mal desempeño
que traduce su accionar con un propósito ajeno al desempeño de
la función jurisdiccional que le ha sido encomendada.
15Por todo lo expuesto, el proceder de la Dra. Arroyo
Salgado revela un intolerable apartamiento de la delicada misión
confiada a los jueces, menoscabando su investidura e
incurriendo en la causal de mal desempeño, conforme lo dispone
el art. 53 de la Constitución Nacional y el artículo 25, incisos 1, 3
y 4 de la ley 24.937 y modif.
IV.- OFRECE PRUEBA.
Como medidas de pruebas, solicito se tenga a bien
disponer lo necesario para que:
a. Se requieran copias certificadas de la causa FSM
27672/2025 caratulada “NN s/averiguación de delito”, del
registro de la Secretaría nro. 2 del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de San Isidro Nro.1, de la
Provincia de Buenos Aires.
Hago reserva de ampliar el ofrecimiento de prueba.
V.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia
respecto de la Dra. Sandra Elizabeth ARROYO SALGADO, titular
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro
Nro.1, Provincia de Buenos Aires, por mal desempeño de sus
funciones.b) Se tenga presente la prueba ofrecida.
c) Por la gravedad de la denuncia, se de inmediato trámite y
oportunamente, se sancione la conducta de la magistrada denunciada.