La jueza federal Sandra Arroyo Salgado se encuentra en el ojo de la tormenta tras ser denunciada este viernes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones". Los consejeros peronistas Mariano Recalde y Vanesa Siley presentaron la acusación, cuestionando la dureza de la magistrada en la detención de cinco militantes kirchneristas.
La polémica surge a raíz de la aprehensión de Alexia Abaigar, la concejal quilmeña Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes. Los activistas fueron detenidos luego de arrojar excremento de caballo y colgar un cartel frente a la casa del diputado nacional libertario José Luis Espert, un hecho que, según los denunciantes, "como máximo podría representar una contravención municipal".
Recalde y Siley acusan a Arroyo Salgado de "detener arbitrariamente a militantes peronistas, en su mayoría mujeres, mantenerlas incomunicadas y en una cárcel de máxima seguridad". En un comunicado, los consejeros indicaron que los detenidos "están sufriendo un acto de persecución".
La decisión judicial ha generado una fuerte reacción en el ámbito político. El jueves, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, repudió las detenciones y exigió la liberación de los militantes, entre ellos una funcionaria provincial. Un día antes, la magistrada ordenó el allanamiento a la Municipalidad de Quilmes y varios domicilios particulares en horas de la madrugada, lo que derivó en otras detenciones. Entre los nuevos apresados se encuentran la jefa de la bancada del kirchnerismo en Quilmes y persona cercana a Mayra Mendoza, Eva Mieri, junto a las militantes Aldana Muzzio y Candelaria Montes, y también a Iván Díaz Bianchi.
Los integrantes de las bancadas en Diputados y Senadores de Unión por la Patria (UP) ya habían realizado una conferencia de prensa esta semana, junto con familiares y abogados de las mujeres presas, reclamando su pronta liberación y denunciando un "encono particular del Gobierno y la Justicia" contra ellas. Incluso, Cristina Fernández de Kirchner se refirió al tema el jueves a través de redes sociales, en el marco de la visita que le hizo el presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva.
La situación promete escalar en el ámbito judicial y político, con la jueza Arroyo Salgado bajo un intenso escrutinio por sus decisiones en este caso de alto perfil.

 

DENUNCIA COMPLETA

FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO

Señor Presidente

del Consejo de la Magistratura

MARIANO RECALDE, DNI N°22.675.544, en mi carácter

de SENADOR NACIONAL y CONSEJERO DE LA MAGISTRATURA,

con domicilio en Paraná N°386 3er piso, CABA, y correo

electrónico [email protected], y VANESA RAQUEL

SILEY, DNI N°31.114.069, en mi carácter de DIPUTADA

NACIONAL Y CONSEJERA DE LA MAGISTRATURA, con domicilio

en Paraná N°386 7mo piso, CABA, y correo electrónico

[email protected] me presento y digo:

I.- OBJETO.

Que vengo a presentar formal denuncia contra la Dra.

Sandra Elizabeth ARROYO SALGADO, titular del Juzgado

Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nro.1, de la

Provincia de Buenos Aires, por mal desempeño en el ejercicio

de sus funciones en razón de los hechos que han tomado

estado público en el marco de la investigación sobre la

instalación de un pasacalle y bolsas de excremento en el frente

de la casa de un diputado nacional, y por el que se encuentran

detenidas e incomunicadas distintas personas a quienes no se

1ha probado su participación o vinculación con los hechos ni se

ha dictado auto de mérito.

II.- HECHOS.

a) Las detenciones

i) 25 de junio 2025

A través de diferentes publicaciones periodísticas ha

tomado estado público la conducta desplegada por la

magistrada Arroyo Salgado en el marco de la causa FSM

27672/2025 caratulada “NN s/averiguación de delito”, del

registro de la Secretaría nro. 2 del juzgado a su cargo, en la

cual se ha procedido a diferentes allanamientos, detenciones y

decretos de incomunicación de los detenidos como se verá a

continuación sin proporción ni justificación en los hechos

investigados o la calificación legal dada por la misma

magistrada.

Los hechos por los que se denuncia a la magistrada

ante este Consejo de la Magistratura tuvieron lugar

inicialmente el 25 de junio pasado y el día 2 de julio se

reprodujo exactamente el mismo accionar de la jueza en

relación a nuevos allanamientos y detenidos generando una

situación irregular que se mantiene hasta la actualidad.

El día 25 de junio del corriente la Jueza Arroyo

Salgado ordenó el allanamiento de los domicilios y las

detenciones de Alesia Abaigar, su madre Eva Pietravallo de 70años, y un amigo de la primera con quien mantuviera una

relación de pareja hasta hace 2 años, mecánico del auto, por

tener ellos la cédula azul de un vehículo presuntamente

involucrado en el hecho motivo de la pesquisa.

Ahora bien, como primera cuestión, el hecho descripto

no puede ser más que una contravención: alguien, no

identificado en ese momento ni aún hoy, colocó un pasacalle

con un texto insultante y bolsas con excremento en la vereda

de la casa del diputado nacional de La Libertad Avanza José

Luis Espert.

La Jueza, con motivo del hecho recién descripto, dispuso

allanamientos simultáneos, detenciones y la incomunicación de

los primeros tres detenidos, que pasaron el día y la primera

noche en una comisaría, y se les recibió declaración en la sede

del juzgado recién en la noche del día siguiente.

Ante lo obvio de la desproporción y falta de evidencia

sobre la participación en los hechos, primero fue liberado el

hombre detenido y días más tarde también fue liberada la madre

de Alesia, de 70 años, que pasó el tiempo de su detención

incomunicada, llegando a ser trasladada a una unidad

penitenciaria.

Sin embargo, con las mismas constancias, la jueza

decidió y dispuso el traslado de Alesia Abaigar al Complejo

Penitenciario Federal de Ezeiza, sin dictar la prisión preventiva ni

auto de mérito.

3Como agravantes de esta situación, su abogado defensor

solicitó la excarcelación que fue denegada por la magistrada,

denunciando además no poder acceder al expediente, motivado

por la vigencia del secreto de sumario dispuesto por la

magistrada, pese a que ya pasaron varios días desde la

detención.

La jueza fue informada por los abogados de Abaigar que

ésta padece una enfermedad autoinmune severa, que afecta su

capacidad pulmonar, por la que fue intervenida quirúrgicamente

hace un año, y en febrero de este año debió someterse a un

nuevo procedimiento médico. Todo ello complica su situación

dentro de un penal, situación que tampoco fue atendida por la

magistrada.

Cabe destacar que esta cuestión, generó la presentación

de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de

amicus curiae, solicitando se atienda el estado de salud de

Abaigar, que tiene como consecuencia la imposibilidad de cumplir

cualquier tipo de detención en un establecimiento carcelario, sin

que peligre su vida.

En el mismo sentido, pero ampliando la solicitud, el CELS

(Centro de Estudios Legales y Sociales), presentó en el mismo

carácter (amicus curiae), un escrito manifestando fundamentos

por los cuales, nos encontramos ante: la inexistencia de un

delito, la falta de competencia, la inexistencia de pruebas para

endilgar responsabilidad a persona alguna, la irracionalidad de la

prisión preventiva, la falta de razonabilidad en no considerar los

padecimientos de Alexia Abaigar.Es pertinente mencionar que como lo manifiesta en la

presentación, de comprobarse el hecho, este no conlleva peligro

cierto a la integridad del diputado (no hay amenazas), se

encuentran dentro de lo que es considerado para la normativa

local y americana como libertad de expresión, no conllevan el

objetivo de imponer por la fuerza una idea, por lo que son

acciones no alcanzadas por la normativa y en consecuencia fuera

del poder punitivo del Estado mediante la utilización del aparato

del sistema penal, siendo lo contrario en caso de ser

considerados delito un cercenamiento de los derechos

constitucionales y de los tratados e instrumentos internacionales

en la materia.

ii) 2 de julio de 2025.

Todo este cuadro de uso desproporcionado del aparato

judicial, es decir, abuso de su autoridad por parte de la Dra.

Arroyo Salgado se vio exactamente replicado el día 2 de julio en

el que la jueza dispuso nuevamente varios allanamientos

simultáneos, entre los que incluyó la sede del municipio de

Quilmes y otros domicilios particulares, y órdenes de detención e

incomunicación.

De estos nuevos procedimientos a este momento hay

cuatro personas nuevas detenidas, tres de ellas mujeres,

en las mismas condiciones de Alesia, y con quienes

comparte también otras similitudes: tres son mujeres,

militantes y peronistas, y son figuras públicas que manifiestan

su oposición a las políticas que lleva adelante el gobierno

nacional. De todo ello, para esta denuncia, la característica más

5importante que comparten las personas detenidas es que no hay

pruebas que las vinculen con los hechos, bajo investigación de la

Sra. Jueza federal Arroyo Salgado. Volvemos a destacar que

además estos no pueden configurar más que una infracción

municipal.

En síntesis, la Sra. Jueza Arroyo Salgado detuvo y

mantuvo incomunicadas a siete personas, encontrándose

detenidas en la actualidad cinco personas por su supuesta

participación o vinculación, aún no probada, con un hecho

consistente en la instalación de un pasacalle y arrojar

excremento en una vereda.

Párrafo aparte merece los idénticos pasos realizados.

Detenciones, toda la noche las personas dentro de una comisaría

incomunicadas, y el comienzo de las audiencias a altas horas de

la tarde, terminando con el último de los detenidos a las 22:30

hs. Las respuestas a los pedidos de excarcelaciones, sin importar

las distinciones particulares a atender en cada caso, sin la

premura que amerita toda prisión preventiva, como instituto

excepcional que colisiona con el principio de inocencia plasmado

en nuestra carta magna, y sin razones para considerar la

posibilidad de fuga o entorpecimiento de la justicia por alguna de

las personas detenidas.

b) La calificación legal de la Jueza para ordenar las

detenciones

A dos días de detenida e incomunicada, al momento de

recibirse su declaración en el juzgado, uno de los abogados de

la madre de Alesia preguntó cuál era la imputación, y la propiaArroyo Salgado respondió, mirando a los ojos a la detenida de

70 años, que ella sólo estaba hablando de la descripción

de los hechos. Es decir, no pudo precisar la imputación

por la cual estaba detenida.

Al salir liberada, Eva Pietravallo dijo “No hay pruebas,

no hay imputación, no hay explicación de qué se nos acusan.

Lo único que tienen es la patente de un auto”.

Por su parte, la defensa de Abaigar cuestionó la

calificación jurídica de los hechos y denunció que la jueza

habría forzado una figura penal para justificar la detención “se

trata de una contravención vecinal como máximo, y no

de una amenaza tipificada penalmente”, dijo su abogado.

"Esto, más allá de si Alesia participó o no, no constituye un

delito.

Todo razonamiento derivado de la sana crítica, con el

mínimo de lógica aplicable, concluye en que los hechos

descriptos (que son de público conocimiento), se tratan como

mucho de una infracción municipal: colocar un pasacalle sin

autorización y arrojar sustancias en la vía pública. Ello sin

entrar siquiera a considerar que, conforme las circunstancias

del caso en el que el Diputado Espert días antes se había

manifestado muy violentamente contra la hija de la ex dos

veces Presidenta y Vicepresidenta Cristina Fernández de

Kirchner, en la Universidad Católica Argentina, donde fue

repudiado por la audiencia presente, por lo que los derechos de

libertad de expresión y protesta social también se encuentran

en juego.

7Sin embargo, la jueza imputó a siete personas, cinco de

las cuales siguen detenidas. En el caso de Alesia por

amenazas coactivas, atentado contra el orden público,

actos discriminatorios por motivos políticos y asociación

ilícita.

Las acciones que producen el hecho que pretende

investigar la Dra. Arroyo Salgado, un pasacalle calificativo (no

amenazante) y arrojar excremento en la vereda, no resisten el

análisis más básico de tipicidad ya que no pueden ser

encuadrados en los tipos descriptos en los arts. que describen

las amenazas coactivas, atentado contra el orden público,

actos discriminatorios por motivos políticos y asociación ilícita.

Reitero: la Sra. Jueza Federal está desplegando fuerzas

de seguridad, recursos y tiene personas detenidas e

incomunicadas en un complejo penitenciario federal en una

investigación para saber quién puso un pasacalle y tiró

excremento en una vereda.

Por si no fuera ya evidente del mero relato de los

hechos que la calificación legal elegida por la magistrada -y los

procedimientos desplegados- no guarda ninguna relación ni

proporción con los hechos concretos, sino que se trata de

maniobras de amedrentamiento y disciplinamiento social

al servicio de los intereses políticos del gobierno

nacional, completan el cuadro las manifestaciones públicas

tanto del Diputado Espert como de la ministra de Seguridad del

Poder Ejecutivo Nacional, Patricia Bullrich.En primer lugar, la detención de Alesia fue informada por

la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en un comunicado

público en el que expresó: "A la mañana trabaja en el Ministerio

de la Mujer y de la Diversidad de la PBA, y a la noche tira caca a

la casa del diputado Espert. Un Ministerio con presupuesto

enorme y los únicos resultados son mantener

delincuentes. Vamos por el segundo", advirtiéndose la

intromisión de poderes y una velada amenaza de una nueva

detención.

Por su parte, el Diputado Espert, que no es parte de la

en una causa que se encuentra bajo secreto de sumario,

manifestó el viernes pasado, 27 de junio, es decir 5 días antes

del allanamiento a las oficinas del municipio de Quilmes y

otros domicilios en la zona, lo siguiente,: "…la camioneta que

usaron estaba a disposición del Municipio de Quilmes, esa

camioneta anduvo por ahí por la zona de Cristina Kirchner en los

días previos, debe estar ahí con Mayra Mendoza, o

comprometida con Mayra Mendoza".

¿Cómo contaba el diputado Espert con estos datos de la

causa, cuando aún ni siquiera los abogados defensores de la

detenida Alesia Abaigar han podido acceder al expediente?

III.- FUNDAMENTOS.

a) La cuestión política y el desvío de poder.

Dos de las mujeres detenidas, Alesia Abaigar y Eva Mieri

son, en el primer caso, una trabajadora del área de Abordaje

9Territorial de Políticas de Género y Diversidad Sexual del

Ministerio de la Mujer de la provincia de Buenos Aires, y en el

segundo, se trata de la presidenta del bloque de Concejales de

Unión por la Patria de Quilmes y Secretaria General del Partido

Justicialista de Quilmes.

Estos son los motivos por los cuales sus detenciones por

la instalación de un pasacalle son informadas por cadena

nacional por la ministra de seguridad de la Nación y el diputado

Espert conoce los pormenores de la causa antes que los

abogados que son parte en ella.

Que estos hechos estén siendo investigados en el ámbito

del Poder Judicial Federal, que haya personas detenidas e

incomunicadas, sin auto de mérito y sin más datos que la cédula

azul de un vehículo que se encontraba en las inmediaciones, y

que se haya negado la excarcelación de una de ellas que padece

una grave enfermedad inmunodeficiente que afecta su capacidad

pulmonar y puede agravarse peligrosamente, constituyen un

abuso de autoridad, un accionar arbitrario e ilegal por

parte de la jueza que configuran una forma de

persecución política al servicio del Poder Ejecutivo

Nacional.

La Dra. Arroyo Salgado ha utilizado la instrucción de una

investigación a su cargo, previamente habiendo forzado su

competencia por sobre la justicia local, en la que ante todo

debería discutirse su competencia, con el único propósito de

implementar acciones de amedrentamiento y aleccionamiento

político a quienes manifiesten oposición al actual gobierno

nacional, y debe advertirse que ni siquiera se trata de uncastigo ejemplar a quienes hubieran participado del hecho que

investiga, porque no está probada tal participación, sino que

alcanza para cumplir con el mandato de la Sra. Bullrich con

perseguir y encarcelar a cualquier figura pública que pueda

livianamente relacionarse o situarse cerca del hecho.

La conducta denunciada se verifica a través del

despliegue de las acciones espectaculares llevadas adelante

por la jueza, todas ellas reñidas con el buen desempeño y

decoro que debe regir su actuación, lo que hace indispensable

la pronta investigación por parte de este Consejo de la

Magistratura.

Adviértase que no se trata de una discrepancia con la

decisión de la jueza o una intromisión en su actividad

jurisdiccional, sino que se denuncia el avasallamiento,

mediante la función pública constitucional que detenta, de

libertades individuales como la libre expresión de ideas y de

protesta y el pleno ejercicio de los derechos políticos (arts. 14,

32 y 37 CN y tratados internacionales), y la violación de

garantías constitucionales como el derecho de defensa de las

detenidas.

De la misma manera, del relato se advierte que también

se ha vulnerado la garantía de imparcialidad de la Jueza. La

garantía del juez imparcial se encuentra reconocida dentro de

los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional,

y además se deriva de las garantías del debido proceso y de la

defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución

Nacional.

11La Jueza dispuso la realización de medidas que exceden

notoriamente el hecho que se investiga. No se ve la celeridad

de las medidas adoptadas en otras causas recientes de

gravísima trascendencia institucional como puede ser el

atentado contra la vida de una vicepresidenta en funciones,

como son las órdenes de allanamientos simultáneos,

detenciones con incomunicación, secuestro de teléfonos y

dispositivos electrónicos y su desbloqueo compulsivo y requisa

de vehículos en la vía pública que por su cercanía con los

domicilios pudieran estar relacionados con los moradores.

La sobreactividad y espectacularidad de las medidas de

la jueza y la difusión en tiempo real de esos “logros” por

funcionarios del Poder Ejecutivo, miembros del Poder

Legislativo y militantes o simpatizantes de la Libertad Avanza

evidencian la naturaleza desviada de la función judicial de la

que son víctimas de las detenidas.

Los hechos relatados en el apartado II ponen en evidencia

que la Dra. Arroyo Salgado ha decidido utilizar la función

judicial, forzando su competencia para intervenir que le fuera

confiada, como una herramienta para llevar adelante actos de

amedentramiento y disciplinamiento contra ciudadanos que se

atrevan a llevar adelante manifestaciones públicas que no le

gusten a quien se encuentra transitoriamente a cargo del Poder

Ejecutivo Nacional.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Jurado de

Enjuiciamiento han definido el concepto como mal desempeño

por desvío de poder con pérdida de imparcialidad. Al respecto,

han indicado que: “Este será el caso más grave porqueimportará la pérdida del deber más importante al ejercer

la función judicial para cuya preservación la

independencia no es más que una garantía, la

imparcialidad. El mal desempeño es la consecuencia natural de

la pérdida de imparcialidad”. (Cf. Alfonso Santiago, obra citada

p. 414/415).

El mismo autor entiende que hay desvío de poder cuando

un determinado magistrado utiliza el poder jurisdiccional, que

por medio de la constitución le confía la comunidad política, para

fines ilegítimos que nada tienen que ver con los motivos que

llevaron a reconocerle dicha potestad. El Jurado de

Enjuiciamiento ha señalado que pierde la confianza pública el

magistrado que “evidencia en su conducta designios ajenos al

recto ejercicio de la función jurisdiccional”, cfr. consid. 29 del

voto mayoritario en el caso Herrera.

La gravedad de los hechos denunciados compele a la

inmediata intervención de este Consejo de la Magistratura,

atendiendo especialmente a que con su actividad pueda prevenir

la continuidad de este virtual estado de amenazada y libertad

condicionada en la que se encuentra cualquier ciudadano que

ose manifestarse en sentido contrario a las ideas del partido

gobernante.

El Poder Judicial de la Nación no puede ser el brazo

armado del partido en el gobierno y contener y sancionar esos

desvíos es función, responsabilidad y obligación constitucional

de este Consejo de la Magistratura.

b) El mal desempeño.

13Conforme el art. 114 de la Constitución Nacional son

atribuciones del Consejo de la Magistratura de la Nación ejercer

las facultades disciplinarias sobre los magistrados y decidir la

apertura del procedimiento de remoción de los mismos en caso

de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones,

conforme el artículo 53 del mismo cuerpo.

El hecho que se denuncia en la presente encuadra en los

supuestos de mal desempeño contenidos en el art. 25 de la ley

24.937 y modif., que dispone que, entre otras, se considerarán

causales de mal desempeño: 1. El desconocimiento inexcusable

del derecho; 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo; 4.

La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio

de sus funciones.

En orden al contenido de la alusión “mal desempeño del

cargo” consignada en el art. 53 de la Constitución Nacional,

Bielsa afirma que: “la expresión mal desempeño tiene una

latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio pues

se trata de una falta de idoneidad no sólo profesional o técnica,

sino también moral, que ocasiona un daño a la función público, o

sea a la gestión de los intereses generales de la Nación”.1

No es posible soslayar que el concepto de “mal

desempeño” guarda estrecha relación con el de “mala conducta”

en la medida que, en el caso de los jueces, el art. 53 de la

Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto en

el art. 110 de la Constitución para la permanencia en el cargo.

1 BIELSA, Rafael,

“Derecho Constitucional”

, Ed Depalma, 1954, p. 483De este modo, la inamovilidad de los jueces -garantía de

los justiciables y no privilegio de sus titulares- debe ceder ante

el supuesto de mal desempeño, pues en un sistema democrático

es esencial que los magistrados resguarden los intereses

públicos a ellos confiados.

A ese respecto cabe destacar que, como fuera señalado,

“en el régimen constitucional argentino el propósito del juicio

político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación

del magistrado para la protección de los intereses públicos

contra el riesgo u ofensa, derivados del abuso del poder oficial,

descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del

cargo. De tal manera que se lo denomina juicio “político” porque

no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos

ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su más

cabal expresión” (doctrina del Jurado de Enjuiciamiento de

magistrados nacionales en “Brusa s/ pedido de enjuiciamiento”,

fallo del 30 de marzo de 2000, citado en Fallo del jurado de

enjuiciamiento en causa Guillermo Juan Tiscornia del 19/12/07.,

el destacado me pertenece).

En el supuesto objeto de análisis, la causal de mal

desempeño se sustenta en la conducta de la jueza quien

desconoció el derecho de manera inexcusable, incumplió la

Constitución Nacional, como así también las normas legales y

reglamentarias y realizó actos de manifiesta arbitrariedad.

La Dra. Arroyo Salgado ha incurrido en el mal desempeño

que traduce su accionar con un propósito ajeno al desempeño de

la función jurisdiccional que le ha sido encomendada.

15Por todo lo expuesto, el proceder de la Dra. Arroyo

Salgado revela un intolerable apartamiento de la delicada misión

confiada a los jueces, menoscabando su investidura e

incurriendo en la causal de mal desempeño, conforme lo dispone

el art. 53 de la Constitución Nacional y el artículo 25, incisos 1, 3

y 4 de la ley 24.937 y modif.

IV.- OFRECE PRUEBA.

Como medidas de pruebas, solicito se tenga a bien

disponer lo necesario para que:

a. Se requieran copias certificadas de la causa FSM

27672/2025 caratulada “NN s/averiguación de delito”, del

registro de la Secretaría nro. 2 del Juzgado Federal en lo

Criminal y Correccional de San Isidro Nro.1, de la

Provincia de Buenos Aires.

Hago reserva de ampliar el ofrecimiento de prueba.

V.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicito:

a) Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia

respecto de la Dra. Sandra Elizabeth ARROYO SALGADO, titular

del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro

Nro.1, Provincia de Buenos Aires, por mal desempeño de sus

funciones.b) Se tenga presente la prueba ofrecida.

c) Por la gravedad de la denuncia, se de inmediato trámite y

oportunamente, se sancione la conducta de la magistrada denunciada.