En las últimas horas, el concejal quilmeño PRO Diego Buffone presentó un proyecto de decreto por el que busca cambiar el reglamento interno del Concejo Deliberante de Quilmes. Ahora, será el turno de las Comisiones de trabajo.
El Proyecto de Buffone
DECRETO
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el TITULO I “DEL CONCEJO” Artículo 17° del REGLAMENTO INTERNO DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE el que quedara redactado de la siguiente manera:
TITULO I DEL CONCEJO
Artículo 17°: Las disposiciones que adopte el Honorable Concejo Deliberante se.denominarán:
A)ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
B)DECRETO: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
C)RESOLUCION: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario de un debate o de adoptar reglas referentes a sus procedimientos
D)COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
ARTÍCULO 2º: MODIFIQUESE el CAPITULO III “DEL DESARROLLO DE LA SESION” Artículo 17° del REGLAMENTO INTERNO DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE el que quedara redactado de la siguiente manera:
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA SESION
Artículo 36°: Ningún Concejal podrá extenderse en el uso de la palabra más de ......................quince minutos para cada asunto, cesando automáticamente en el uso de la misma cuando ese lapso hubiese determinado, pudiendo resolver el Concejo por simple mayoría, acordarle el uso de la palabra por otro término igual al precedente. En los términos establecidos anteriormente, no se computarán también las intervenciones que hubiese permitido el Concejal en uso de la palabra. Cada intervención que hubiese permitido el concejal en el uso de la palabra no se podrá extender más de cinco minutos.
ARTÍCULO 3º: MODIFIQUESE el TITULO V “DE LAS CUESTIONES DE ORDEN” Artículo 44°: el que quedara redactado de la siguiente manera;
TITULO V
DE LAS CUESTIONES DE ORDEN
Artículo 44°: Son cuestiones de orden todas las proposiciones verbales que versen .....................sobre los siguientes puntos:
a)Que se levante la Sesión.
b)Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión o en el Orden del Día por tiempo determinado.
c)Que un asunto vuelva o se envíe a Comisión.
d)Que se declare libre el debate.
e)Que se cierre el debate.
f)Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.
g)Que el concejo pase a Cuarto Intermedio.
h)Que el concejo considere sobre tablas un asunto.
i)Que el concejo se constituya en Comisión.
j)Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto relativo a orden o forma de discusión de los asuntos.
k)Que el Concejo trate o considere una cuestión de privilegio.
l)Que una minuta se transforme en resolución
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, etc.