
Una resolución judicial hizo lugar a una medida cautelar presentada por beneficiarios del Programa Volver al Trabajo y ordenó al Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, que mantenga la vigencia de las prestaciones económicas del programa.
El fallo dispone que la cartera deberá cumplir la orden dentro del plazo de tres días desde la notificación y sostener los pagos hasta que se dicte sentencia definitiva. Además, exige que acompañe en el expediente las constancias de cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo.
Los otros puntos del resolutivo
El documento judicial también establece:
II. Tener por prestada la caución juratoria ofrecida por la parte actora para responder por eventuales daños a la demandada.
III. No imponer costas por no haber mediado sustanciación.
IV. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Capital Humano por cinco días para que conteste, ofrezca pruebas y constituya domicilio electrónico.
Qué es el Programa Volver al Trabajo
Es el esquema que reemplazó al Potenciar Trabajo y está bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano. Está destinado a personas de entre 18 y 49 años y busca mejorar la empleabilidad a través de capacitaciones y fortalecimiento de unidades productivas.
La medida cautelar se dicta mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la continuidad de las prestaciones. El Ministerio fue notificado y deberá acreditar el cumplimiento en el expediente judicial.