
Designación de un Interventor Judicial con amplias facultades
En un paso crucial para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento del barrio, el tribunal ha dispuesto la designación inmediata de un interventor judicial con funciones de administrador. Este nuevo actor, cuya identidad se determinará a través de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental, deberá prestar una caución juratoria por escrito antes de asumir sus responsabilidades.
Las funciones del interventor serán amplias y exhaustivas, abarcando desde la administración general del emprendimiento, incluyendo la recaudación y control de expensas, hasta la contratación y garantía de servicios esenciales como Edesur, Prosegur, limpieza, alumbrado y provisión de agua. Además, tendrá la obligación de rendir cuentas mensualmente al juzgado y realizar un relevamiento integral del estado de ocupación del barrio, detallando lotes, ocupantes y tipo de viviendas construidas.
Auditoría profunda para desentrañar la trama financiera
Uno de los pilares de esta intervención es la auditoría contable y fiscal que deberá llevar a cabo el interventor. Se examinará la documentación contable y fiscal relacionada con los cobros efectuados a través de la app “Consorcio Abierto”, así como los vínculos contractuales con proveedores. El objetivo es determinar la autenticidad, validez y vigencia de los comprobantes fiscales, verificando si poseen Código de Autorización Electrónico (CAE) válido, si fueron emitidos por contribuyentes inscriptos ante la AFIP/ARCA con CUIT activo, y si existe trazabilidad entre los servicios y los pagos. Esta medida busca prevenir y detectar facturación apócrifa, evasión fiscal, simulación de erogaciones y desvío de fondos, que podrían derivar en acciones penales, civiles o administrativas adicionales.
Prohibiciones Claras para Garantizar la Transparencia
La resolución judicial también establece una serie de medidas de no innovar para asegurar la integridad de la intervención:
* Suspensión del cobro de expensas por parte de la actual administradora fiduciaria y el estudio Barbagallo-Capra.
* Prohibición de emitir intimaciones, aplicar penalidades, bloquear servicios o restringir ingresos sin la intervención del interventor judicial.
* Prohibición de contratar nuevas obras o servicios y de autorizar construcciones, reformas o ingresos de terceros.
* Restricción a las empresas prestatarias de servicios (PROSEGUR SA, EDESUR SA, y otras) para recibir pagos de terceros no autorizados judicialmente.
* A la Municipalidad de Berazategui: prohibición de autorizar planos, reformas o aprobaciones vinculadas a Hudson Park, y de modificar titularidades de las partidas inmobiliarias.
* Al Colegio de Martilleros de Quilmes, Mercado Libre Argentina, Remax, Zona Prop y Argenprop: prohibición de ofrecer en venta lotes o departamentos en construcción hasta que se aclare la situación jurídica del fideicomiso.
Requerimientos Urgentes a Proveedores Clave
El interventor tendrá la tarea de intimar a ATMOSFÉRICOS EL RÁPIDO S.R.L., prestadora de servicios de desagote y tratamiento de residuos cloacales, para que informe urgentemente sobre la prestación actual del servicio, su antigüedad, interrupciones, y remita copias de remitos y facturas de los últimos 24 meses. Se buscará determinar si el tratamiento de los residuos se realizó conforme a las normativas ambientales y sanitarias vigentes, y si existe conocimiento de desvíos a la laguna interna del barrio.

A pesar de la intervención, la resolución prioriza la continuidad de los servicios esenciales para los habitantes del Barrio Hudson Park. Se ha ordenado a todas las empresas proveedoras de servicios esenciales (EDESUR, PROSEGUR, ATMOSFERICOS EL RAPIDO SRL, provisión de agua, mantenimiento de luminarias, limpieza, entre otros) que se abstengan de interrumpir, discontinuar, modificar o condicionar la prestación de dichos servicios en función de deudas o reclamos de pago efectuados por personas o entidades distintas al interventor judicial.
Investigación sobre Honorarios y Contratos
Entre las funciones del interventor, se incluye una investigación exhaustiva sobre los honorarios profesionales facturados por el Sr. Andrés Barbagallo, determinando si son acordes a los fijados por el Registro de Administradores de Consorcios de la Pcia de Bs As (RAC-BA) y si fueron aprobados por algún órgano del fideicomiso o la Administradora Fiduciaria. También se examinará la existencia, condiciones y estado de cuenta de cada proveedor, el estado de las cuentas de los lotes y propietarios, y si el Salón de Fiestas Jano's genera ingresos para el barrio.
La complejidad del caso ha llevado al tribunal a facultar al interventor para tomar todas las medidas necesarias que estime convenientes para el mejor desempeño de su cargo, incluyendo una auditoría general del estado de situación económico-financiera al inicio de sus funciones y la presentación de informes mensuales ante el Juzgado.
Esta intervención marca un punto de inflexión para el Barrio Hudson Park, buscando restablecer la transparencia, la legalidad y la correcta administración de los recursos en beneficio de sus habitantes.