Una flamante resolución judicial a la que accedió en exclusiva El Suburbano sacudió la administración del Barrio Hudson Park, acogiendo favorablemente una medida cautelar que deriva en la remoción provisoria de Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. como administradora del complejo. La decisión, que se extenderá por un plazo inicial de tres meses, prorrogable según los resultados de una auditoría, se fundamenta en la acreditación "prima facie" de graves irregularidades y un "peligro en la demora".
Designación de un Interventor Judicial con amplias facultades
En un paso crucial para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento del barrio, el tribunal ha dispuesto la designación inmediata de un interventor judicial con funciones de administrador. Este nuevo actor, cuya identidad se determinará a través de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental, deberá prestar una caución juratoria por escrito antes de asumir sus responsabilidades.
Las funciones del interventor serán amplias y exhaustivas, abarcando desde la administración general del emprendimiento, incluyendo la recaudación y control de expensas, hasta la contratación y garantía de servicios esenciales como Edesur, Prosegur, limpieza, alumbrado y provisión de agua. Además, tendrá la obligación de rendir cuentas mensualmente al juzgado y realizar un relevamiento integral del estado de ocupación del barrio, detallando lotes, ocupantes y tipo de viviendas construidas.
Auditoría profunda para desentrañar la trama financiera
Uno de los pilares de esta intervención es la auditoría contable y fiscal que deberá llevar a cabo el interventor. Se examinará la documentación contable y fiscal relacionada con los cobros efectuados a través de la app “Consorcio Abierto”, así como los vínculos contractuales con proveedores. El objetivo es determinar la autenticidad, validez y vigencia de los comprobantes fiscales, verificando si poseen Código de Autorización Electrónico (CAE) válido, si fueron emitidos por contribuyentes inscriptos ante la AFIP/ARCA con CUIT activo, y si existe trazabilidad entre los servicios y los pagos. Esta medida busca prevenir y detectar facturación apócrifa, evasión fiscal, simulación de erogaciones y desvío de fondos, que podrían derivar en acciones penales, civiles o administrativas adicionales.
Prohibiciones Claras para Garantizar la Transparencia
La resolución judicial también establece una serie de medidas de no innovar para asegurar la integridad de la intervención:
* Suspensión del cobro de expensas por parte de la actual administradora fiduciaria y el estudio Barbagallo-Capra.
* Prohibición de emitir intimaciones, aplicar penalidades, bloquear servicios o restringir ingresos sin la intervención del interventor judicial.
* Prohibición de contratar nuevas obras o servicios y de autorizar construcciones, reformas o ingresos de terceros.
* Restricción a las empresas prestatarias de servicios (PROSEGUR SA, EDESUR SA, y otras) para recibir pagos de terceros no autorizados judicialmente.
* A la Municipalidad de Berazategui: prohibición de autorizar planos, reformas o aprobaciones vinculadas a Hudson Park, y de modificar titularidades de las partidas inmobiliarias.
* Al Colegio de Martilleros de Quilmes, Mercado Libre Argentina, Remax, Zona Prop y Argenprop: prohibición de ofrecer en venta lotes o departamentos en construcción hasta que se aclare la situación jurídica del fideicomiso.
Requerimientos Urgentes a Proveedores Clave
El interventor tendrá la tarea de intimar a ATMOSFÉRICOS EL RÁPIDO S.R.L., prestadora de servicios de desagote y tratamiento de residuos cloacales, para que informe urgentemente sobre la prestación actual del servicio, su antigüedad, interrupciones, y remita copias de remitos y facturas de los últimos 24 meses. Se buscará determinar si el tratamiento de los residuos se realizó conforme a las normativas ambientales y sanitarias vigentes, y si existe conocimiento de desvíos a la laguna interna del barrio.
Continuidad de servicios esenciales garantizada
A pesar de la intervención, la resolución prioriza la continuidad de los servicios esenciales para los habitantes del Barrio Hudson Park. Se ha ordenado a todas las empresas proveedoras de servicios esenciales (EDESUR, PROSEGUR, ATMOSFERICOS EL RAPIDO SRL, provisión de agua, mantenimiento de luminarias, limpieza, entre otros) que se abstengan de interrumpir, discontinuar, modificar o condicionar la prestación de dichos servicios en función de deudas o reclamos de pago efectuados por personas o entidades distintas al interventor judicial.
Investigación sobre Honorarios y Contratos
Entre las funciones del interventor, se incluye una investigación exhaustiva sobre los honorarios profesionales facturados por el Sr. Andrés Barbagallo, determinando si son acordes a los fijados por el Registro de Administradores de Consorcios de la Pcia de Bs As (RAC-BA) y si fueron aprobados por algún órgano del fideicomiso o la Administradora Fiduciaria. También se examinará la existencia, condiciones y estado de cuenta de cada proveedor, el estado de las cuentas de los lotes y propietarios, y si el Salón de Fiestas Jano's genera ingresos para el barrio.
La complejidad del caso ha llevado al tribunal a facultar al interventor para tomar todas las medidas necesarias que estime convenientes para el mejor desempeño de su cargo, incluyendo una auditoría general del estado de situación económico-financiera al inicio de sus funciones y la presentación de informes mensuales ante el Juzgado.
Esta intervención marca un punto de inflexión para el Barrio Hudson Park, buscando restablecer la transparencia, la legalidad y la correcta administración de los recursos en beneficio de sus habitantes.