CARTA ABIERTA A LOS LEGISLADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA

a) Cuestionamiento referido al decreto de necesidad y urgencia 70/23 y el régimen

legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula

constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que

resulta inadmisible.

b) Criticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y

puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

En nuestro carácter de Presidentes y Presidentas de los 20 Colegios

Departamentales que conforman el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos

Aires, consideramos pertinente, necesario y una carga ineludible, expresarnos

públicamente sobre el decreto de necesidad y urgencia 70/23 y el proyecto de Ley

“Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (Mensaje 7/2023), y

hacerles llegar a los legisladores nacionales nuestra opinión al respecto, a los fines que

tengan a bien considerarla sobre algunas reformas que resultan inconvenientes, o

bien que no tendrán una aplicación concordante a la finalidad buscada, así como

también que tengan en consideración nuestras críticas constructivas; y al mismo

tiempo conozcan nuestro cuestionamiento profundo con el uso excesivo de los DNU,

que se consuma en este caso con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que

tenemos el deber de no convalidar, que esta práctica se viene llevando adelante

inclusive desde antes de la reforma de la Constitución de 1994, y cuya extrema

gravedad se refleja en la inconstitucional ley 26.122 sancionada por el Congreso

Nacional.

En ese sentido, podemos afirmar que:

a) En relación a este DNU 70/23 a la utilización en general de los DNU,

que deben ser una herramienta de carácter restrictivo y excepcional, debe rechazarse

el uso recurrente a esta herramienta, y por sobre todo rechazar contundentemente la

validez constitucional de la ley 26.122 dictada por el Congreso Nacional, en tanto no

hace más que deformar la cláusula constitucional del artículo 99 inc 3, violentando así

la división de poderes, piedra angular del sistema republicano de gobierno consagrado

en el artículo 1 de la Constitución Nacional.

2

b) Este andamiaje legal estructurado sobre la base del DNU y del proyecto

de ley -que a su vez contiene la ratificación del decreto-, como un cuerpo normativo

cerrado infranqueable que pretende aprobarse, introduce modificaciones sustanciales

en las relaciones civiles, comerciales y laborales de los ciudadanos, retrocediendo en

materia de géneros y diversidad y generando cambios en la legislación penal,

administrativa y del sistema electoral que rige nuestro actual ordenamiento jurídico,

que sometido a consideración así de forma intempestiva y con casi nula recepción a

introducir modificaciones, resulta por lo menos inconveniente, y por sobre todo,

introducirá reformas que: i) algunas serán impracticables, ii) que traerán un resultado

negativo e inclusive distinto a la finalidad proclamada que supuestamente se busca, y,

iii) otras pueden derivar directamente en cuestionamientos de orden constitucional, ya

sea por parte de los ciudadanos en forma individual, o por ponerse en juego derechos

colectivos que se vean afectados (vgr la alteración de la representación popular por

reformas en materia electoral).

Son varios los aspectos, que después de un acabado y profundo estudio,

debemos destacar para que sea comprendida la magnitud de la reforma que quiere

implementarse y cómo afectará los derechos de los ciudadanos en su totalidad. Es por

ello que les solicitamos a los Sres. legisladores tengan a bien tener en cuenta nuestra

opinión al momento de decidir acerca de la viabilidad de algunas de las reformas que

se pretenden introducir de este modo intempestivo que cuestionamos ya de por sí en

cuanto a su forma. Y así, consecuentemente, valorar la inconveniencia de las reformas,

algunas con eminente sentido práctico, y otras, en tanto que el contenido propuesto

en sus distintas temáticas se contrapone a los principios constitucionales y

convencionales.

Intentaremos entonces, sistematizar nuestro planteo de la manera más

organizada y concisa posible.

a) POSICIÓN REFERIDA AL REGIMEN LEGAL DEL DNU.

Como ya hemos expresado en la declaración institucional del 27/12/23, el

principio basal de la división de poderes, en nuestro sistema de gobierno republicano

representativo y federal debe guiar las funciones de los mismos, acorde a nuestra

3

Constitución Nacional, y debe representar un límite inquebrantable a la posibilidad de

cualquier tipo de avasallamiento de facultades propias de otro Poder del Estado.

En ese sentido es que reiteramos que la herramienta que la Carta Magna

le otorga al Poder Ejecutivo mediante la utilización de los DNU, jamás debe perder su

carácter restrictivo y excepcional, de modo que resulta valorable respetar la

imposición de autolimitación a fin de no forzar el sistema mediante la inobservancia de

dicha regla, poniendo en crisis el sistema democrático, y provocando un debilitamiento

de las bases de la República.

Estamos convencidos que el débil -incongruente e incoherente sin dudas

también- esquema legal reglamentario de los DNU contemplado por la Ley 26.122,

norma inconstitucional por excelencia si las hay, deriva en un sistema de fácil y flexible

validación de los DNU.

En consecuencia, esa norma que reafirmamos como inconstitucional,

debe ser reconsiderada y modificada, más, en lo urgente, sencillamente derogada in

totum para luego dictar una nueva ley reglamentaria acorde a la letra de la

Constitución y al espíritu de la Convención Constituyente en esa materia, si es que los

Sres. Legisladores realmente desean ejercer las potestades que les son propias como

Poder del Estado, y si realmente tienen en miras defender la división de poderes que

consagra nuestra Constitución Nacional

La Convención Constituyente de 1994 enunció entre sus objetivos el de

"atenuar el presidencialismo" pero también incorporó esta herramienta excepcional a

los fines de evitar un obstruccionismo por parte del Poder Legislativo, al mismo tiempo

que consignó la necesidad de "modernizar y fortalecer el Congreso" y "fortalecer los

mecanismos de control", todo ello directamente relacionado con el fin de

"perfeccionar el equilibrio de poderes". La admisión del ejercicio de facultades

legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa

excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y

no una ampliación de la práctica seguida en nuestra historia reciente.

El texto de la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la

sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenido…