El carácter republicano de nuestro país exige que la legislación sobre esta multiplicidad de aspectos, atinentes al funcionamiento del Estado y a la vida en comunidad, sea dada en el Congreso Nacional, donde el pueblo tiene su representación.
Cabe recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia no deben versar sobre: derecho penal, derecho tributario, derecho electoral y derecho de los partidos políticos. A su vez, plantean a los diputados y senadores la disyuntiva de aprobar o rechazar el conjunto de la norma, sin la posibilidad de debatir u opinar en relación a los artículos que lo componen.
Al mismo tiempo, la utilización de esta herramienta agrega incertidumbre e inestabilidad, ya que inaugura y legitima un sistema que supondría la concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público, prohibidas por la Constitución Nacional en su artículo 29.
En ese sentido, resulta cuestionable que el cambio normativo impulsado cumpla las condiciones de necesidad y urgencia exigidas para el dictado de este tipo de decretos; constitucionalmente previstos como una excepción. La vertiginosidad y la ausencia de debate democrático no pueden ser la regla para aprobar regulaciones que afectan de modo sustantivo las relaciones socioeconómicas en nuestro país.
En consecuencia, las Defensorías del Pueblo de todo el país, en tanto instituciones que tienen la misión de promover y proteger las libertades y garantías consagradas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, exhortan a que la propuesta del Poder Ejecutivo se someta al trámite legislativo correspondiente, se respete la separación de Poderes y no se avance en medidas que conlleven la vulneración de derechos.