Tal como había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo, horas antes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohíbe a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. Una fuente oficial que trabaja a las órdenes del jefe del Palacio de Hacienda dijo que la medida busca que los intendentes "se hagan cargo" de los impuestos que cobran. La resolución, que ya había provocado críticas de parte de algunos intendentes, promete más polémica, al verse concretada en una resolución oficial que se mete de lleno en la discusión por los recursos entre las distintas jurisdicciones.

En su cuenta de la red social X, Caputo posteó: "Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".

Una de las intendentas que reaccionaron cuando Caputo adelantó esta medida fue Mayra Mendoza, de Quilmes. "Ministro Luis Caputo, no le mienta más a la gente", respondió Mendoza. "Los ciudadanos pierden por las consecuencias que producen las políticas económicas que usted y Javier Milei están llevando adelante", sentenció.

Al respecto, el constitucionalista Antonio María Hernández, director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y asesor de la Federación Argentina de Municipios, plantea que la decisión anunciada por el ministro Caputo es "groseramente inconstitucional". Explica que la Argentina tiene un orden federal, después de la reforma constitucional de 1994, que incluye el Estado federal, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios autónomos. "El artículo 123 de la Constitución consagra la autonomía en cinco aspectos: uno es el financiero, lo que significa la posibilidad de percibir tasas y contribuciones o lo que técnicamente se denominan impuestos -precisa Hernández-. Por eso la afirmación del ministro implica lisa y llanamente desconocer la Constitución en ese artículo y concordantes".

Plantea que los municipios cobran tasas sobre los servicios públicos porque llegan a "acuerdos" con las provincias. Advierte que hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de que las tasas municipales deben conllevar la "contraprestación de un servicio". Hernández admite que hay "excesos" y que, en esos casos, se debe acudir a la Justicia.