La Cámara revocó el fallo de primera instancia y cuestionó la vía utilizada por el Colegio para buscar una convalidación judicial de una decisión que ya había adoptado. Ahora, A.P. analiza avanzar por los daños sufridos y determinar quiénes intervinieron en las decisiones que dieron origen al conflicto.

La controversia que durante años atravesó diferentes instancias administrativas y judiciales podría ingresar ahora en una etapa mucho más delicada para el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.

Después del fallo dictado el 4 de agosto de 2026 por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, que hizo lugar al recurso presentado por A.P. y revocó el pronunciamiento de primera instancia, la damnificada analiza iniciar un reclamo resarcitorio por los daños que sostiene haber sufrido como consecuencia de todo el procedimiento.

Pero la eventual demanda podría no limitarse exclusivamente a la responsabilidad institucional del Colegio.

También se buscaría reconstruir quién tomó las decisiones que desencadenaron el conflicto, quiénes participaron de ellas, bajo qué facultades actuaron y, fundamentalmente, si contaban con la correspondiente autorización del Consejo Directivo.

El origen: una decisión adoptada durante la presidencia de Roberto Belmonte

Según la reconstrucción realizada por A.P., uno de los puntos centrales se remonta a la gestión de Roberto Belmonte, cuando se habría dispuesto el envío de una carta documento que terminó convirtiéndose en una pieza central del conflicto que posteriormente atravesó diferentes instancias.

La comunicación habría sido suscripta por tres autoridades de la institución.

Ahora, uno de los interrogantes que podría adquirir especial relevancia es establecer quién decidió enviarla y si existió una autorización previa del Consejo Directivo para hacerlo.

La diferencia podría resultar determinante.

De acuerdo con la mecánica institucional señalada por la damnificada, una decisión de semejante trascendencia debería haber sido sometida primero al Consejo Directivo. Una vez tratada y aprobada, correspondería entonces dar intervención al área jurídica para instrumentar formalmente lo resuelto.

Sin embargo, A.P. sostiene que nunca tuvo acceso al libro de actas del Consejo Directivo, documentación que permitiría reconstruir de manera objetiva cómo se tomó aquella decisión.

Las actas podrían responder preguntas concretas:

¿El caso fue tratado previamente por el Consejo Directivo? ¿Existió una votación? ¿Quiénes participaron? ¿Qué se resolvió? ¿La autorización institucional existía antes de que se enviara la carta documento?

La cronología podría convertirse en una pieza clave

El orden exacto en el que ocurrieron los hechos podría convertirse en uno de los puntos centrales de una eventual nueva presentación judicial.

La cuestión sería establecer si el Consejo Directivo primero debatió y autorizó formalmente la medida y posteriormente las autoridades procedieron a ejecutarla, o si determinadas autoridades avanzaron primero con la comunicación y el asunto fue sometido al conocimiento del Consejo con posterioridad.

No sería una cuestión menor.

Si de las actas surgiera que la decisión no contó con autorización previa, podría abrirse una nueva discusión acerca de qué responsabilidad correspondió a quienes intervinieron directamente en su adopción e instrumentación y qué alcance podría tener un eventual aval posterior del Consejo Directivo.

Por ese motivo, la exhibición del libro de actas correspondiente a aquel período podría transformarse en una de las piezas centrales para reconstruir lo ocurrido y determinar quiénes participaron efectivamente de cada decisión.

Dos expedientes administrativos y dos procesos judiciales

El conflicto no quedó circunscripto al ámbito interno del Colegio.

La controversia derivó en dos expedientes administrativos y dos procesos judiciales, conformando un extenso recorrido que finalmente llegó a la instancia de apelación.

El 4 de agosto de 2026, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por A.P., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Trimarchi, y revocó el pronunciamiento dictado en primera instancia en cuanto había sido materia de agravios.

La Sala estuvo integrada por los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel.

La causa había llegado a la Cámara desde el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 del Departamento Judicial Quilmes.

El Colegio revocó la matrícula y después acudió a la Justicia

Uno de los aspectos más significativos del pronunciamiento surge de la propia reconstrucción de los hechos realizada por la Cámara.

La sentencia señala que el Colegio había otorgado oportunamente la matrícula profesional a A.P. y que posteriormente, al considerar que existía un impedimento, procedió unilateralmente a revocarla.

Pero la secuencia no terminó allí.

Después de haber ejercido esa potestad y revocado la matrícula, fue el propio Colegio el que inició una acción declarativa de certeza con el objetivo de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia de la potestad revocatoria que ya había ejercido.

Esa secuencia terminó convirtiéndose en uno de los puntos centrales analizados por la Cámara.

Un cuestionamiento contundente de la Cámara

El razonamiento desarrollado en la sentencia resulta especialmente significativo.

El tribunal advirtió que el Colegio acudió a la Justicia después de haber tomado y ejecutado su propia decisión, pretendiendo obtener un pronunciamiento sobre la actuación administrativa que ya había desplegado.

En ese punto, la Cámara sostuvo que no resultaba viable que el propio ente colegial, una vez dictado un acto desfavorable, acudiera posteriormente a los tribunales buscando una “confirmación o convalidación ex post de su actuación”.

Para los magistrados, utilizar de esa manera una acción declarativa de certeza desnaturalizaba esa herramienta procesal.

La Cámara entendió que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para la acción promovida por el Colegio.

Finalmente, hizo lugar al recurso de apelación de A.P., revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había sido materia de agravios e impuso las costas del proceso al Colegio como parte actora vencida.

Ahora, el foco podría trasladarse a las responsabilidades

El fallo del 4 de agosto podría marcar un cambio sustancial en el eje del conflicto.

Hasta ahora, buena parte de la discusión estuvo concentrada en las actuaciones impulsadas por el Colegio y en el recorrido administrativo y judicial que se produjo posteriormente.

Con el pronunciamiento favorable de la Cámara, A.P. analiza avanzar ahora sobre otro terreno: las consecuencias económicas que sostiene haber sufrido durante estos años.

Un eventual reclamo resarcitorio podría buscar determinar qué daños fueron ocasionados como consecuencia de las actuaciones cuestionadas y, en caso de que esos perjuicios sean acreditados, quién o quiénes deberían responder por ellos.

La discusión podría alcanzar tanto la eventual responsabilidad institucional del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos como las responsabilidades individuales que pudieran corresponder a quienes hayan tomado, instrumentado o eventualmente avalado las decisiones que dieron origen al conflicto.

¿Quién tomó la decisión original?

En una eventual nueva instancia, la reconstrucción interna de lo ocurrido podría adquirir tanta importancia como el propio recorrido judicial.

El interrogante ya no estaría limitado a determinar qué hizo institucionalmente el Colegio.

También podría buscarse establecer qué personas intervinieron concretamente en cada etapa.

Quién propuso avanzar.

Quién autorizó.

Quién firmó.

Quién instrumentó la decisión.

Y, especialmente, si existió una resolución previa del Consejo Directivo que respaldara esas actuaciones.

Por eso, el libro de actas podría adquirir un valor central.

Su contenido permitiría determinar si las decisiones fueron adoptadas siguiendo los mecanismos institucionales correspondientes o si existieron actuaciones realizadas antes de contar con el tratamiento y autorización del órgano directivo.

Un conflicto que podría entrar en una nueva etapa

Después de dos expedientes administrativos, dos procesos judiciales y una resolución favorable en apelación, el conflicto podría estar lejos de haber terminado.

La sentencia de la Cámara cerró una etapa, pero podría abrir otra.

Esta vez, la discusión podría dejar de concentrarse exclusivamente en la actuación administrativa y judicial para avanzar sobre los daños, las consecuencias económicas y la eventual determinación de responsabilidades institucionales e individuales.

La documentación interna del Colegio, especialmente las actas correspondientes al período en el que se originaron las decisiones cuestionadas, podría resultar determinante.

Porque después del fallo del 4 de agosto, la pregunta que podría dominar una eventual nueva instancia es mucho más concreta:

¿Quién tomó la decisión que puso en marcha todo el conflicto, con qué autorización lo hizo y quién deberá responder si finalmente se acreditan los daños reclamados?