
El juez hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de las resoluciones Nº2431/2024 y Nº2537/2024 dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, que fueron calificadas como “manifiestamente arbitrarias” en la presentación del organismo de DD.HH. La orden judicial tiene fecha del 22 de octubre. Además se intimó a la obra social a que en el plazo de 10 días presente un informe sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspendieron en la medida cautelar.
El reclamo de la APDH tiene un alcance nacional, ya que el juez de Mendoza, según doctrina de la Corte Suprema y los lineamientos del artículo 43 de la Constitución Nacional, reconoció la legitimación activa del organismo de derechos humanos como organización con alcance nacional para defender derechos colectivos.
El fundamento de la medida radica en que las resoluciones suspendidas “vulneran el derecho humano a la salud, de jerarquía constitucional, especialmente en el caso de las personas mayores”, que merecen una “protección especial e integral”.
Con este precedente judicial, “se refuerza la idea de que los derechos adquiridos son resultado de conquistas sociales, de la lucha común y la acción colectiva y la movilización, y que cualquier intento de cercenarlos encontrará espacios de resistencia que le habrán de poner un límite efectivo”, dijeron.
 
						 
							 
			 
			 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					 
					